Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo cuarto. Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero

Artículo 509. LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS

Las reglas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a los laudos dictados por tribunales arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.

Actualizado: 18 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 593 ACPC; art. 391 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: arts. 502 y ss CPC, sentencias dictadas en el extranjero; arts. 120 y ss Ley Nro. 708 de Conciliación y Arbitraje, laudo arbitral extranjero; arts. I y ss Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958); arts. 1 y ss Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; arts. 4 a 6 Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional.