- Las medidas cautelares que decretaren tribunales extranjeros serán ejecutadas y cumplidas por las autoridades judiciales del Estado Plurinacional, sólo cuando no sean contrarias a la legislación boliviana o al orden público internacional.
- La procedencia de las medidas cautelares se regirá por las leyes de los tribunales extranjeros del lugar donde se tramite el proceso.
- La ejecución de las medidas cautelares, así como la contracautela, se regirán por las leyes del Estado Plurinacional.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo tercero. Cooperación Judicial Internacional en Materia Cautelar
Actualizado: 15 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 580 ACPC; art. 378 CPCMI.
CONCORDANCIAS: art. 315 CPC, ejecución y cumplimiento de las medidas cautelares; art. 320 CPC cautelares sin contracautela; art. 4, Acuerdo Nro. 50/00 Mercosur sobre Beneficio de litigar sin gastos y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, la república de Bolivia y la república de Chile.