Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Segundo. jurisdicción y competencia.

Artículo 15. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA.

La competencia se suspende temporalmente en determinadas causas:

  1. Por apelación concedida en efecto suspensivo.
  2. Por acuerdo de las partes, en los casos permitidos por Ley.
  3. Por suspensión del asunto en los casos señalados por Ley.

Actualizado: 4 de diciembre de 2023

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Suspensión temporal de la competencia por apelación en efecto suspensivo.

AS 740/2018, del 27 de julio de 2018:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Respecto a que la Juez habría perdido competencia, se tiene que las causales de nulidad en relación a la competencia están enmarcadas en la pérdida de la competencia y en la suspensión de la competencia; de donde se tiene que el aspecto reclamado, no se enmarca en ninguno de los dos, y que respecto al caso concreto, la competencia de la Juez estuvo legalmente vigente durante la emisión de Sentencia, tanto en la audiencia complementaria (fs. 204 a 209) cuanto en la de lectura de la misma (fs. 212 a 215 vta.), suspendiéndose temporalmente su competencia, con el correspondiente Auto de Concesión del recurso de alzada de fs. 230 vta., conforme señala el art. 15.I) del Código Procesal Civil.”
(El resaltado es nuestro).
(Véase también jurisprudencias de los arts. 10, 14, 16).

AS 990/2016, del 24 de agosto 2016:

“IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“Como primer reclamo señalar que de forma errada le hubiesen denegado el recurso de casación por el hecho de haberse concedido en el efecto devolutivo. Sobre lo reclamado en principio corresponde dejar en claro, que el efecto de la concesión del recurso no es un punto trascendental que ha de establecer la viabilidad del recurso de casación, sino, que el efecto únicamente establece la modalidad de sustanciación del recurso apelación, es decir, el trámite a seguir en segunda instancia, debido a que cada efecto de la concesión, por su naturaleza varia, es por dicho motivo la distinción en su tramitación, habida cuenta que el efecto suspensivo en esencia suspende la competencia del Juzgador otorgando una tramitación completa en segunda instancia, en el efecto devolutivo el juez no ha de perder competencia concibiendo aquella concesión un trámite más simplificado y en el diferido la apelación se ha diferir hasta una eventual apelación de la sentencia con la finalidad de que el proceso no sea interrumpido, entonces bajo la orientación general otorgada, el efecto de la concesión de la apelación, no ha de determinar la viabilidad del recurso de casación, sino que la misma responde otros factores, como naturaleza de la resolución, tipo de procesos conforme se ha detallado en la doctrina aplicable III.4, por lo que, ese entendimiento asumido por el Tribunal Ad quem resulta errado, corrompiendo en esencia analizar la naturaleza del proceso para establecer la viabilidad.”
(El resaltado es nuestro).
(Véase en la jurisprudencia del art. 260 del Código Procesal Civil).