Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Tercero. conflictos de competencia

Artículo 23. SUSPENSIÓN DEL PROCESO.

Durante el conflicto y desde que la autoridad judicial fuere notificada, ambas autoridades judiciales deberán abstenerse de toda actuación sobre lo principal, salvo las medidas cautelares que podrá solicitarse a cualquiera de ellas.

Actualizado: 2 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 32 ACPC; art. 19 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 313 CPC, medida cautelar sin competencia; arts. 17 a 22 CPC, conflictos de competencia.