Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección I. Actos Procesales

Artículo 68. IDIOMA.

  1. En los actos procesales se utilizará el idioma castellano o el preponderante en la región, que será definido por la Sala Plena de cada Tribunal Departamental de Justicia, asegurando que en los tribunales de apelación y casación sean perfectamente entendibles los actuados.
  2. En caso de utilizarse el castellano u otro idioma e intervenir en el proceso quien no conozca éste, la autoridad judicial nombrará una traductora, traductor o intérprete, según las circunstancias, sin más trámite.
  3. Si cualquiera de las partes además de su idioma hablare el castellano pero fuere analfabeta o analfabeto, se procederá de acuerdo al parágrafo anterior.

Actualizado: 6 de noviembre de 2023

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La autoridad judicial es encargada de nombrar una traductora, traductor o interprete, según las circunstancias que corresponda.

AS 703/2020, del 11 de diciembre de 2020:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“De la argumentación recursiva se tiene que los reclamos ya enunciados centran su análisis en sentido de que el Ad quem emitió un criterio subjetivo al señalar que la recurrente no demostró que era analfabeta, además que el contrato debió realizarse en idioma originario y que los testigos habrían dado fe, sin considerar que durante todo el proceso demostró que ella fue inducida en error esencial, a cuyo efecto existen pruebas testificales, a las que el Tribunal de alzada le restó credibilidad, además, no consideró la confesión provocada de la demandada, quien no sabe que cortes de dinero se le dio por la supuesta compra venta, llegando erróneamente a dar razón a las pruebas presentadas por su contrario, sin considerar que en la sentencia emitida en primera instancia, se demostró que la recurrente fue objeto de engaño, sin embargo, el Auto de Vista al conceder la pretensión reconvencional dispuso que su persona se quede sin nada, por lo que dicha resolución es lesiva y perjudicial, ya que incurre en omisión valorativa respecto a las pruebas aportadas vulnerando el principio de la seguridad jurídica.”
(El resaltado es nuestro).