Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Prueba Documental

Artículo 151. SITUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.

  1. Documentos en Oficinas Públicas. La parte que pretendiere servirse de documento que se encuentre en una oficina pública, podrá pedir se le franquee testimonio, copia o fotocopia legalizada del mismo, con orden judicial; igualmente, el abogado de la parte podrá solicitarlos directamente, especificando el proceso a que será destinado. La institución o autoridad requerida en ningún caso podrá negar su francatura. Cuando la parte hubiere intervenido en el acto, no necesitará autorización judicial, para su otorgamiento y será suficiente solicitud verbal.
  2. Documentos en Poder del Adversario. La parte que pretendiere servirse de documento que se encuentre en poder de la otra, podrá pedir a la autoridad judicial que la intime para su presentación en el plazo que al efecto se fije, sin que el intimado pueda resistir la orden judicial. Cuando por otros elementos del proceso, la existencia y contenido del documento resultare verosímil, la negativa a presentarlo se tendrá como reconocimiento de ese contenido.
  3. Documentos en Poder de Terceros. Cuando la parte pretendiera servirse de documentos que se encuentren en poder de terceros, solicitará a la autoridad judicial que ordene su entrega en originales, en el caso en que éstos pertenezcan a los requirentes, o en copias o fotocopias autenticadas, sin que el requerido pueda rechazar la orden judicial, con cargo al requirente. El tercero requerido podrá oponerse a la entrega sólo si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere causarle perjuicio, situación que será apreciada por la autoridad judicial para determinar lo que corresponda.

Actualizado: 27 de diciembre de 2023

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FUENTE: art. 177 ACPC.; arts. 156, 157 y 158 CPCMI.  

CONCORDANCIAS: art. 9 CPC, obligatoriedad de las resoluciones judiciales; art. 111.I CPC, prueba con la demanda; art. 112 CPC, documentos posteriores o anteriores; art. 136 CPC, carga de la prueba; art. 137.1 CPC, exención de prueba.