Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección V. Inspección y Reconstrucción de Hechos

Artículo 191. SUSPENSIÓN DE TRABAJO O TRÁNSITO.

Cuando la inspección se efectuare en locales o sitios de mucha concurrencia o tránsito intenso o mediaren otras circunstancias que dificulten la diligencia, la autoridad judicial ordenará, con ayuda de la fuerza pública si fuere necesario, la desocupación o suspensión del trabajo o tránsito mientras durare la inspección o reconstrucción. A este efecto la autoridad judicial deberá comunicar oportunamente a las autoridades administrativas, la diligencia a realizarse.

Actualizado: 9 de enero de 2024

Califica este post
Concordancias Video

FUENTE: art. 429 CPCA.