Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección VI. Prueba Pericial

Artículo 203. GASTOS Y HONORARIOS.

  1. Los honorarios del perito serán cubiertos por la parte que solicitó la pericia. Si la pericia hubiere sido dispuesta por la autoridad judicial, o requerida por ambas partes, o pedida por una sola de ellas a la que posteriormente se hubiere adherido la otra, serán pagados a prorrata.
  2. Los honorarios serán regulados tomando en cuenta la importancia del trabajo realizado.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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FUENTE: art. 230 ACPC; art. 173 CPCMI; art. 443 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 136.III y 224 CPC.