Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección VII. Prueba por Informe

Artículo 205. DERECHO EXTENSIVO.

  1. Los abogados, y en general quienes actúen en representación de otro, podrán solicitar en cualquier oficina, pública o privada, testimonio, copia legalizada o fotocopia autenticada del documento que les interese o de la actuación administrativa que se pretenda, aclarando que lo hacen para presentarlo como prueba en proceso iniciado o por iniciarse, o para cualquier finalidad lícita.
  2. La autoridad judicial también podrá disponer que el informe sea recabado directamente por uno de los funcionarios de su dependencia.
  3. La contraparte podrá plantear las proposiciones que estime necesarias para que el informe solicitado sea objetivo y ajustado a los hechos a que habrá de referirse.
  4. También podrá impugnar la falsedad del informe, quedando facultada para requerir la exhibición de los asientos, documentos y demás antecedentes sustentatorios de la impugnación; ésta sólo podrá ser formulada en la propia audiencia en que se presentare y sustanciarse observando el procedimiento previsto para los incidentes, o dentro del tercero día siguiente al de la notificación con la providencia que ordenare la acumulación del informe.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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FUENTE: arts.. 232 y 233 ACPC; art. 180 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: art. 151 núm. 1 y 3 CPC.