Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Plazos Procesales

Artículo 91. DÍAS Y HORAS HÁBILES.

  1. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional.
  2. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas.

Actualizado: 7 de noviembre de 2023

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En los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina en el último momento hábil del día que corresponde.

En los plazos procesales que se cuentan por momentos, el cómputo inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumple el plazo.

AS 610/2018, del 10 de julio de 2018:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
“El Auto Supremo Nº 610/2018 de 10 de julio invocando al Auto Supremo Nº 442/2015 de 6 de marzo ambos pronunciado por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia con relación al plazo para la presentación del recurso de apelación estableció: “Para un mejor entendimiento sobre los plazos procesales y más propiamente sobre el plazo para interponer el recurso de apelación, inmerso este en el art. 220.I núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente referirnos a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, y de esta manera reflejar los criterios asumidos por esta Sala respecto a los plazos procesales, su cómputo, transcurso y vencimiento de los mismos. En esa lógica, corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 409/2012 de fecha 14 de noviembre, que señaló lo siguiente: “1.- Plazo procesal, es el lapso de tiempo en el que debe realizarse un acto procesal, su carácter conforme
“De igual manera, a través del A.S. Nº 48/2012 el Tribunal Supremo de Justicia, señaló que: «Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo obtener preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; siendo necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los distintos actos procesales, ya que de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone. Como dice Hugo Alsina, «el proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por las partes y el Juez, que cada uno determina diversos estadios de aquél y no cabe duda que declarar la preclusión de uno de ellos requiere como condición que el plazo sea preciso, y el momento desde el cual corre a través de su notificación se encuentre claramente fijado». Bajo estas prerrogativas, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo». Finalmente, se hace necesario dejar establecido que dentro del procedimiento civil al que se sujetan las partes, los plazos procesales deben ser obligatoriamente respetados, lo contrario provocaría inseguridad jurídica para alguna de las partes y vulneración al debido proceso, garantías procesales que deben ser protegidas por los administradores de justicia.”
(El resaltado es nuestro).
(En el mismo sentido los AASS 442/2016, 44/2021).

AS 1029/2018, del 30 de octubre de 2018:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
“En respuesta a los reclamos se tiene que el 19 de noviembre de 2013 fue promulgado el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, cuya Disposición Transitoria Segunda en el punto 3, estableció la vigencia anticipada del sistema de cómputo de los plazos procesales de acuerdo a los arts. 89 al 95, en esa línea el art. 90 implanta que los plazos de las partes correrán a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación y de forma ininterrumpida.
“Así también en el art. 91 del Código Procesal Civil, refiere que son días hábiles para la realización de los actos procesales, todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional.”
(El resaltado es nuestro).