Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Plazos Procesales

Artículo 92. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.

  1. De oficio o a petición de parte, podrá disponerse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente.
  2. La habilitación se pedirá durante los días y horas en que funcionan los juzgados y tribunales.
  3. Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún caso podrán ejecutarse en horas de la madrugada, que comprende desde las cero horas hasta seis de la mañana.

Actualizado: 7 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 115 ACPC; art. 93 CPCMI; art. 144 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 2 CPC, impulso procesal; art. 24 CPC, poderes del juez; arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales.