- De oficio o a petición de parte, podrá disponerse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente.
- La habilitación se pedirá durante los días y horas en que funcionan los juzgados y tribunales.
- Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún caso podrán ejecutarse en horas de la madrugada, que comprende desde las cero horas hasta seis de la mañana.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección III. Plazos Procesales
Actualizado: 7 de noviembre de 2023
Concordancias
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FUENTE: art. 115 ACPC; art. 93 CPCMI; art. 144 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 2 CPC, impulso procesal; art. 24 CPC, poderes del juez; arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales.