Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Plazos Procesales

Artículo 95. IMPEDIMENTO POR JUSTA CAUSA.

  1. A la o el impedido por justa causa, no le corre plazo ni le depara perjuicio, desde el momento en que nace el impedimento y hasta su cese.
  2. Se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito insuperable para la parte, que se encuentre en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por mandataria o mandatario.

Actualizado: 7 de noviembre de 2023

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FUENTE: art. 118 ACPC; art. 94 CPCMI. 

CONCORDANCIAS: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales; art. 365.II CPC, inasistencia a la audiencia preliminar.