Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Audiencias

Artículo 97. CONTINUIDAD.

  1. Las audiencias, si fueren varias, serán fijadas con la mayor proximidad posible, a fin de asegurar la continuidad del proceso.
  2. En el caso de suspensión obligada de la audiencia, se fijará en el mismo acto de oficio, nuevo día y hora para su reanudación.

Actualizado: 7 de noviembre de 2023

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En el caso de suspensión obligada de la audiencia por motivos justificados, la autoridad judicial instalará audiencia para fijar de oficio, nuevo día y hora la reanudación de la audiencia, bajo el principio de continuidad.

AS 704/2018, del 23 de julio de 2018:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
“El parágrafo II del art. 97 del Código Procesal Civil, dispone lo siguiente: “(CONTINUIDAD)…II. En el caso de suspensión obligada de la audiencia, se fijará en el mismo acto de oficio, nuevo día y hora para su reanudación”. El autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra referida, pág. 452, al realizar el examen del parágrafo II del art. 97 del mencionado adjetivo civil, señala: “…en caso de suspensión obligada de la audiencia por motivos plenamente justificados y extraordinarios, se fijará en el mismo acto de oficio, nuevo día y hora para su reanudación con el objeto de cumplir con el principio de continuidad que consagra la norma en estudio.
“Es importante que en caso de no poderse llevar adelante la audiencia por motivos atendibles, el juzgador instale la audiencia con el único objeto de realizar el nuevo señalamiento que debe realizarse en la brevedad posible, como así advertir, amonestar y conminar a las partes.
“Si la suspensión se debe por motivos graves e insuperables, el señalamiento debe realizarse tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó la suspensión obligatoria de la audiencia.
“Al respecto la Legislación de Honduras dispone: “1. En caso de suspensión de la audiencia se hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.”
(El resaltado es nuestro).
(En el mismo sentido los AASS 412/2020, 828/2021, 851/2019).