Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección I. Providencias y Autos

Artículo 209. PROVIDENCIAS.

  1. Las providencias sólo tenderán al desarrollo del proceso y, ordenarán actos de mera ejecución.
  2. No requerirán otras formalidades que expresarse por escrito, indicarse el lugar, fecha y la firma de la autoridad judicial. En las actuaciones orales las providencias constarán en el acta.

Actualizado: 26 de diciembre de 2023

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Las providencias solo tienden al proceso del proceso y ordenan actos de mera ejecución, no requieren sustanciación ni formalidad.

AS 449/2015, del 18 de junio 2015:

“CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“El Código de Procedimiento Civil en sus arts. 187 y 188 considera a las providencias y Autos interlocutorios como una de las formas de Resolución; las primeras solo tienden al desarrollo del proceso y ordenan actos de mera ejecución, no requieren sustanciación ni otra formalidad; en tanto que los segundos (Autos) conforme a la teoría procesal y la naturaleza del asunto que es resuelto, se dividen en Autos interlocutorios simples y definitivos, cuya diferenciación es de vital importancia para efectos de conceder correctamente la impugnación y determinar la procedencia o no del recurso extraordinario de casación, aspecto que en la práctica no siempre se realiza una discriminación correcta por los operadores de justicia lo que lleva a constantes equívocos en la sustanciación y concesión de los recursos.»
(EL resaltado es nuestro).