Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección V. Eficacia de las Resoluciones

Artículo 231. EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN PROCESO CON CITACIÓN A PERSONAS INCIERTAS O INDETERMINADAS.

En los procesos en que hubieren sido demandadas personas cuya identidad se desconozca, la sentencia surtirá efectos en relación a todas las demás comprendidas en la demanda, salvo que se compruebe en el mismo proceso o en otro posterior que su identidad fue conocida por alguna de las partes.

Actualizado: 20 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 292 ACPC; art. 195 CPCMI.