En los procesos en que hubieren sido demandadas personas cuya identidad se desconozca, la sentencia surtirá efectos en relación a todas las demás comprendidas en la demanda, salvo que se compruebe en el mismo proceso o en otro posterior que su identidad fue conocida por alguna de las partes.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección V. Eficacia de las Resoluciones
Concordancias
FUENTE: art. 292 ACPC; art. 195 CPCMI.