Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección III. Costas y Costos

Artículo 225. TASACIÓN, REGULACIÓN Y ORDEN DE PAGO.

  1. El secretario, por orden de la autoridad judicial, tasará las costas en el plazo máximo de dos días.
  2. Notificadas las partes con la tasación, podrán reclamar u observar en el plazo de tercero día.
  3. Aprobada la tasación de las costas o renunciadas éstas, podrá la autoridad judicial regular los costos, ordenando al mismo tiempo su pago dentro de tercero día. Esta resolución podrá ser apelada en el efecto devolutivo, en el término de tres días sin recurso ulterior.
  4. Si la parte condenada al pago de las costas o costos no los hiciere efectivos dentro del término fijado por la Ley o la autoridad judicial, queda expedita la vía de la ejecución forzosa de resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada.

Actualizado: 17 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

Véase jurisprudencia del Art. 221 del C.P.C.