Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo tercero. Desistimiento

Artículo 245. DESISTIMIENTO EN TERCERÍAS

  1. El desistimiento del tercerista coadyuvante simple, no afecta los intereses de la parte coadyuvada, ni suspende la tramitación de la causa.
  2. Si el tercerista excluyente desistiere de su intervención en el proceso, previo traslado y aceptación de las partes, será aprobado con costas al tercerista.
  3. Si el desistimiento del tercerista excluyente fuere de su pretensión o derecho, será aprobado sin más trámite, con costas.
  4. En cualquier caso, el auto aprobatorio dispondrá se dejen sin efecto las medidas cautelares que hubieren podido ser ordenadas como consecuencia de la tercería.
  5. El desistimiento de intervención dentro del proceso por parte del tercerista de derecho preferente, será aprobado, previo traslado a las partes y con condenación de costas.
  6. Si el desistimiento fuere de su pretensión o de su derecho, será aprobado sin más trámite, con costas.
  7. El desistimiento del proceso sea de la parte demandante o de la o el reconvencionista, en caso de tercería excluyente, no podrá aprobarse sin la aceptación del tercerista.

Actualizado: 20 de noviembre de 2023

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Jurisprudencia Concordancias

El coadyuvante simple al ser parte accesoria al proceso de quién coadyuva, no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, ya que no afecta los intereses de la parte coadyuvada, ni suspende la tramitación de la causa.

AS 547/2019, del 28 de mayo de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“2. Con relación al reclamo referente a la inadmisibilidad de la tercería coadyuvante, corresponde manifestar que el coadyuvante simple no es parte en el proceso, sino un auxiliar de la parte a la que coadyuva y no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, transacción, conciliación u otro acto de disposición, esto según la norma adjetiva de la materia en su art. 54.III, es decir, el coadyuvante es parte del proceso en condición secundaria o accesoria, mismo que puede realizar todos los actos que le están permitidos a las partes principales. Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs. 384 a 385 que el actor junto a M.I.M.C. opone tercería coadyuvante, situación por demás anormal, en sentido que el demandante no podía constituirse en tercero coadyuvante al mismo tiempo que sujeto activo del proceso, ya que de ese modo el actor estaría rechazando su postura de legitimado activo por tercero coadyuvante. Situación que es incomprensible como bien lo resolvió el Auto de Vista recurrido.
“Por otro lado, se debe aclarar que la impugnación sobre la tercería coadyuvante debió deducirse por M.I.M.C., ya que el actor no tiene legitimación para discutir una tercería coadyuvante por ser parte principal del proceso en calidad de demandante, ya que de tal modo existiría una confusión de identidad por parte de J.E.L.A. en el caso de autos. “Finalmente se debe referir que la Resolución N° 350/2014 de 22 de agosto al tratarse de un auto interlocutorio simple, el mismo culminó con la determinación del Auto de Vista, en sentido que no se trata de sentencia ni una determinación definitiva, en el marco del art. 260.III num. 4) del Código Procesal Civil, consiguientemente, no procede su conocimiento en etapa de casación. Deviniendo su reclamo en infundado.”
(El resaltado es nuestro).
(En sentido similar: AS 84/2021).