Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo quinto. Compulsa

Artículo 281. PROCEDIMIENTO

  1. Recibido el memorial de compulsa, la autoridad judicial, decretará se remitan fotocopias legalizadas de las piezas estrictamente necesarias al superior en grado. El recurrente en el plazo de dos días de su notificación, proveerá los recaudos correspondientes, bajo pena de caducidad del recurso.
  2. El incumplimiento de esta obligación por la autoridad judicial compulsada dará mérito a la imposición de las sanciones de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio del derecho que asiste al recurrente de acudir al superior denunciando el hecho para que éste a su vez ordene la inmediata remisión de antecedentes.

Actualizado: 22 de noviembre de 2023

Califica este post
Concordancias Comentario

FUENTE: art. 330 ACPC. 

CONCORDANCIAS: art. 279 CPC, compulsa; art. 187.9 LOJ, falta grave.