Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo quinto. Compulsa

Artículo 283. NULIDAD E INADMISIBILIDAD

  1. Si el superior declarare legal la compulsa, todo lo actuado por el inferior a partir de la interposición del recurso, será nulo de pleno derecho.
  2. No será admisible ningún recurso contra la resolución que resuelva la compulsa.

Actualizado: 22 de noviembre de 2023

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Concordancias Comentario

FUENTE: art. 333 ACPC; art. 292 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art.105.I CPC, especificidad de la nulidad; art. 223.VIII CPC, multa por recursos de compulsa rechazado.