La resolución que modificare o dejare sin efecto la recurrida, es inimpugnable. Sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición, al recurrir de la sentencia o auto definitivo, si fuera procedente.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Capítulo segundo. Recurso de Reposición
Concordancias
FUENTE: art. 218 CPCA.
CONCORDANCIAS: art. 250.I CPC.