Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Recurso de Reposición

Artículo 255. IRRECURRIBILIDAD DE RESOLUCIÓN

La resolución que modificare o dejare sin efecto la recurrida, es inimpugnable. Sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición, al recurrir de la sentencia o auto definitivo, si fuera procedente.

Actualizado: 21 de noviembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 218 CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 250.I CPC.